Supremazos a las isapres

SUPREMAZOS A LAS ISAPRES

En Chile, las Isapres (Instituciones de Salud Previsional) son entidades privadas encargadas de administrar planes de salud y seguros médicos. Estas instituciones han estado sujetas a críticas en el pasado debido a diversos problemas, como alzas de precios en las primas, discriminación por edad y género en la fijación de tarifas, entre otros.

En noviembre de 2022 y agosto de 2023 la Corte Suprema de nuestro país ha dictado sendas sentencias que ponen en aprietos a las Isapres y sus ganancias lo que pone en riesgo su estabilidad financiera y abre el debate sobre el tipo de sistema de salud que Chile necesita en el siglo XXI y una eventual reforma de salud en respuesta al escenario actual.

El primer “Supremazo” obliga a las Isapres al uso de una tabla única de factores de riesgo y pone tope al alza de la prima GES (Garantías Explícitas en Salud) y ordena la eventual devolución de los cobros en exceso a sus afiliados y afiliadas. La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que:

  1. Se debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario.
  2. Las Isapres deben utilizar la tabla de factores de riesgo proporcionada por la Superintendencia de Salud. Ya que, la tabla de factores basada en sexo y edad que elaboran las isapres es inconstitucional por afectación al derecho de igualdad ante la ley (Tribunal Constitucional Rol N° 1.710-10).
  3. El GES proporciona cobertura total para aquellos que aún no han nacido y para los niños hasta los 2 años, por lo que no se les puede aplicar una tabla de factores. Después de cumplir los 2 años, se aplica un plan específico que permanece inalterable a lo largo del tiempo, a menos que haya modificaciones a la baja.
  4. La tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud solo se utiliza al momento en que el cotizante se incorpora a la isapre y no puede ser cambiada a lo largo del tiempo, a menos que los cambios favorezcan al cotizante.
  5. Ordena a las isapres devolver los eventuales cobros en exceso a sus afiliados y afiliadas.

En la segunda sentencia de agosto de 2023, la Corte Suprema respaldó las objeciones presentadas por los usuarios contra los incrementos de tarifas GES en los planes de salud, estableciendo un límite anual de 7,2 UF (equivalente a aproximadamente $260 mil pesos) y delegó a la Superintendencia de Salud la responsabilidad de decidir sobre posibles devoluciones por cobros excesivos.

La Corte ordenó mantener el aumento del plan base para el año 2023 y conservar el valor de la prima GES para el periodo 2022-2024, basándose en un estudio de costos de la Universidad de Chile. El fallo destaca la importancia de la regulación y fiscalización de la Superintendencia en la fijación de precios para garantizar los intereses de los usuarios del sistema de salud.

Actualmente se encuentra en primer trámite constitucional la “Ley Corta de Isapres” (Boletín 15896-11) que tiene por fin establecer un marco normativo para dar cumplimiento a los fallos antes referidos. El proyecto discutido en el Senado desde mayo otorga nuevas atribuciones a la Superintendencia de Salud para abordar el impacto administrativo de la sentencia. También establece políticas públicas destinadas a brindar tranquilidad y certeza a los beneficiarios del sistema de isapres, garantizando la continuidad de las coberturas acordadas en sus planes y el acceso a servicios de salud. La autoridad destaca la importancia de avanzar en la tramitación del proyecto para implementar de manera efectiva el fallo judicial, considerando la complejidad de la aplicación de la tabla de factores y los impactos potenciales del fallo de prima GES emitido en agosto por la Corte Suprema. Esto busca evitar que los efectos del fallo pongan en riesgo el acceso a la atención médica y las coberturas acordadas en los planes de salud.