Son las 2 de la mañana. Llevas semanas sin dormir bien. Tienes tres tarjetas al límite, el banco te llama todos los días y no sabes cómo llegar a fin de mes. Si estás leyendo esto, probablemente ya sabes que algo tiene que cambiar.
Existe una salida legal, gratuita y que muy poca gente conoce: la renegociación de deudas bajo la Ley 20.720. Este artículo te explica exactamente qué es, si aplica para tu caso y cómo dar el primer paso.
Antes de seguir, identifícate con alguno de estos síntomas:
Si te identificas con dos o más de estos puntos, la Ley 20.720 puede ser tu herramienta.
La Ley 20.720, conocida como la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, creó el Procedimiento Concursal de Renegociación para personas naturales (es decir, para ti, no para empresas).
En términos simples, te permite sentarte a negociar con todos tus acreedores al mismo tiempo, con un mediador del Estado, y proponer un plan de pago que sí puedas cumplir. No un plan teórico: uno real, basado en lo que ganas y lo que gastas.
Mientras ese proceso está activo, la ley te protege:
Puedes iniciar una renegociación bajo la Ley 20.720 si cumples todos estos requisitos:
Si tienes una sola deuda con un solo acreedor, este procedimiento no aplica. En ese caso, lo mejor es negociar directamente con esa institución o buscar reprogramación de crédito.
Ingresas tu solicitud de renegociación en el sitio web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), o en cualquiera de sus oficinas regionales. Es gratuito y no necesitas abogado.
Desde el momento en que presentas la solicitud, entra en vigor la protección financiera concursal. Esto significa que todos los cobros se detienen mientras dura el proceso.
Se fija una audiencia (generalmente dentro de 60 días) a la que deben asistir tú y tus acreedores. Un asesor económico de insolvencia designado por la SIR actúa como mediador. En esa reunión propones tu plan de pago.
Si acreedores que representan más del 50% de tu deuda total aprueban el plan, el acuerdo obliga a todos tus acreedores, incluso a los que votaron en contra. Esto es clave: no pueden rechazarlo individualmente si la mayoría acepta.
Pagas las cuotas acordadas. Si cumples, al finalizar quedas libre de esas deudas.
Si no se llega a acuerdo en la audiencia, tienes dos opciones:
Hay deudas que no se incluyen en este proceso:
Además, el proceso queda registrado en el Boletín Concursal (público), lo que puede afectar tu acceso a crédito durante algunos años. Es un costo real que debes considerar.
Durante el proceso, tus bienes están protegidos. Si llegas a un acuerdo, no pierdes nada. Si terminas en liquidación, la ley protege los bienes inembargables, que incluyen:
La casa es más compleja: si es tu única vivienda y tiene hipoteca, depende del acuerdo con el banco hipotecario. Este es uno de los puntos donde vale la pena buscar orientación legal.
Si crees que calificas, el primer paso concreto es entrar al portal de la SIR (superir.gob.cl) y revisar el formulario de inicio. También puedes llamar al 600 400 2000 (atención SIR) o ir a la oficina más cercana.
Si tienes dudas sobre si este proceso aplica a tu caso específico, o necesitas ayuda para preparar tu propuesta de pago, puedes contactarnos. En Cives podemos orientarte sin cobrarte por la primera consulta.