La ley 20.720 modificada recientemente por la ley 21.563 busca establecer un marco legal para facilitar la renegociación de deudas y la reorganización de empresas y personas naturales que enfrentan dificultades financieras.
De acuerdo al último informe de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 20.7%de las personas adeudan mensualmente más del 50% de sus ingresos.
La presente será la primera de una serie de publicaciones referidas a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento que espero puedan educar a las personas afligidas con sus compromisos financieros respecto a las opciones que esta ley contempla.
El procedimiento de renegociación está regulado solo para personas naturales y requiere que existan dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior 80 unidades de fomento ($2.886.582 aproximadamente). Se excluyen las obligaciones como alimentos, las derivadas de delitos o cuasidelitos civiles (ej. la obligación de indemnización por impacto vehicular), multas y demás sanciones pecuniarias penales.
El procedimiento se inicia con la respectiva solicitud ante la SUPERIR adjuntando una lista de antecedentes y declaraciones 1 que exige el artículo 261 de la Ley 20.720.
Luego de presentada la solicitud, la Superir realizará un examen de admisibilidad y si todo está en orden, dictará una Resolución de Admisibilidad que cita a los acreedores a una audiencia de determinación del pasivo 2 la que se publicará en el Boletín Concursal.
La resolución antes mencionada genera una serie de efectos en beneficios, tanto para la parte deudora como acreedora, a fin de garantizar el éxito del proceso, los que cesarán una vez terminado el proceso:
Luego, en la Audiencia de Determinación del Pasivo, deben concurrir todos los acreedores citados, de no asistir, el proceso continuará sin nueva notificación y lo que se decida en la audiencia les será plenamente aplicable.
En la audiencia estará presente el funcionario designado de la Superir, los acreedores y la persona deudora, quien puede concurrir personalmente o debidamente representada.
La Superintendencia presentará una lista de deudas, teniendo en cuenta la información proporcionada por la persona deudora, las observaciones y objeciones que se hayan presentado y las sugerencias de la misma Superintendencia.
Se determinará el pasivo con derecho a voto4, excluyendo los créditos de las personas relacionadas con la persona deudora (ej. sociedades de las que el mismo deudor forme parte).
Si se llega a un acuerdo, la Superintendencia emite y publica en el boletín concursal una resolución que contiene un acta con la Nómina de Créditos Reconocidos 5 y citará a todos los acreedores a la Audiencia de Renegociación.
En esta audiencia debe llegarse a acuerdo respecto de la propuesta de renegociación presentada por la persona deudora y, se necesita el voto de la persona deudora y de al menos dos o más acreedores, que en conjunto representen más del 50% de los créditos reconocidos.
Acordada la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá el acta con el Acuerdo de Renegociación, el que podrá versar sobre cualquier objeto que propenda a repactar, novar o remitir las obligaciones de la Persona Deudora y no podrá ser revocado con posterioridad si la misma es sometida a un Procedimiento de Liquidación Simplificada 6.
Si no se arribare a acuerdo, la Superintendencia deberá citar a una Audiencia de Ejecución, en la cual se propondrá una fórmula de realización de activos del deudor 7 y podrá incluir un plan de reembolso del Deudor, el que mensualmente no podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos declarados en el procedimiento y cuyo plazo no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal. Si es aprobada la propuesta y se alcanza un Acuerdo de Ejecución, este especificará cómo se realizarán los bienes de la persona endeudada y cómo se pagará a los acreedores, siguiendo las reglas establecidas en el Código Civil sobre la prelación de créditos 8. Si el acuerdo de ejecución designa a un liquidador, sus honorarios se pagan y se calculan sobre el producto de la realización de los bienes del deudor. El liquidador, realizará al reparto de fondos después de la venta de activos en el plazo antes mencionado.
Luego, si no se alcanza un acuerdo en la audiencia de ejecución, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente del domicilio del Deudor y se iniciará el Procedimiento de Liquidación respectivo.
Finalmente, si se alcanzó un Acuerdo de Renegociación y venció el plazo para impugnarlo o fue desechada su impugnación, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y las deudas que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. Para ello, la Superintendencia emitirá un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de las deudas remitidas, que les permita castigar sus créditos en conformidad a la ley cuando corresponda.
A su vez, cumplido el plazo establecido en el Acuerdo de Ejecución para la realización de los bienes del Deudor, la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación y cualquier saldo pendiente de las obligaciones de la persona endeudada en relación con los créditos acordados se considerará extinguido automáticamente. No obstante, la extinción de las deudas acordadas no afecta a las personas que actuaron como fiadores, codeudores o avales para esos créditos. Quienes tampoco pueden asumir los derechos de los acreedores ni solicitar al deudor el reembolso de los pagos que hayan realizado.