Pensión alimenticia: lo que necesito saber antes de demandar

Pensión alimenticia: lo que necesito saber antes de demandar

La pensión de alimentos, en términos generales, es la obligación que tiene una persona de contribuir a los gastos de vida de otra.

No es una obligación absoluta ya que dependerá de que el obligado (también llamado "alimentante" o "deudor") tenga los medios para satisfacerla y, además, de que el beneficiario de la pensión ("alimentario" o "acreedor") acredite su necesidad.

Cuándo demandar?

Si el responsable de proporcionar alimentos no contribuye en absoluto o lo hace de manera insuficiente, y las partes no lograron alcanzar un acuerdo privado[1] o una mediación familiar exitosa.

Debo realizar la mediación?

Sí, en Chile, para demandar alimentos la mediación es un trámite obligatorio, sólo una vez obtenido el "certificado (acta) de mediación frustrada" que emite el mediador a cargo, podrá iniciarse el correspondiente juicio. La mediación familiar es gratuita en el 98% de los casos y pueden acceder aquellos que se encuentren cesantes hace menos de seis meses, quienes tengan Registro Social de Hogares, sean Fonasa A, B o C o acrediten ingresos inferiores a $1.241.962.- per cápita[2].

Para interponer la demanda ante el Tribunal de Familia se necesita el patrocinio de un abogado. Si no se cuenta con los medios para contratar los servicios de uno, se puede conseguir asistencia jurídica gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna a la que pertenezca la demandante, acreditando la carencia de medios.

Quienes pueden demandar de alimentos?

La ley ordena que se deben alimentos al cónyuge (mujer o marido), descendientes (hijos, incluyendo los adoptados, nietos), ascendientes (padres) y a los hermanos. Sin perjuicio de los casos en que una ley expresamente los niegue. En el caso de los descendientes y los hermanos los alimentos se deben hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual los alimentos cesarán a los veintiocho años.

Cuánto puedo pedir por concepto de alimentos?

El monto que puedes solicitar depende de cuánto necesita el alimentario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Si demandas alimentos, primero debes calcular los gastos de comida, vivienda, cuentas básicas educación, salud, transporte, vestuario y calzado, útiles de aseo, entretenimiento, actividades extracurriculares, y más, pero solo respecto del alimentario, dividiendo lo que corresponda por el número de integrantes del hogar, ej. Si la cuenta de la luz es de $20.000.- y son cuatro integrantes (mamá, abuelos y el niño), corresponde sumar al total solamente $5.000.- Luego, cuando sumas todos los gastos y obtienes un total ¿Puedo pedir la totalidad de esos gastos? No en todos los casos. Por ejemplo, si hay más personas responsables legalmente de proporcionar alimentos al mismo beneficiario, como sería el caso de los padres respecto del hijo en común, la cantidad de dinero que deben proporcionar se basa en las facultades económicas de cada uno. También se considera si hay otros beneficiarios que dependen de la misma persona que paga alimentos, y el juez distribuirá los recursos de acuerdo a las necesidades de todos los involucrados.

Además de lo mencionado anteriormente, la ley establece un monto mínimo que se debe pagar en concepto de alimentos. Este monto es de al menos el 40% del sueldo mínimo, que equivale a $184.000, cuando se trata de un solo hijo, y el 30% del sueldo mínimo, que equivale a $138.000, cuando hay dos o más hijos. Sin embargo, en situaciones especiales, el tribunal puede reducir esta cantidad si se demuestra que la persona que debe pagar no tiene los recursos suficientes. La ley también establece un límite máximo, que es el 50% de los ingresos del que paga los alimentos, pero en ciertos casos, el juez puede aumentar este límite, siempre y cuando se garantice un reparto justo entre los demás beneficiarios del que paga los alimentos.

Cuándo puedo demandar de alimentos a los abuelos?

Solo puedes hacerlo si los padres no tienen suficiente dinero para mantener a su hijo o hija, o si no están cumpliendo con lo que se les ordenó pagar en concepto de alimentos. Sin embargo, no puedes pedir ayuda a los abuelos que solo tienen ingresos de una pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.

Y qué sucede con los gastos inesperados?

A veces, incluso si ya se ha acordado o establecido un monto fijo de dinero para los alimentos, pueden surgir gastos imprevistos, como hospitalizaciones o enfermedades graves que requieren medicamentos costosos. Según la ley, estos gastos deben ser compartidos por los padres de acuerdo a lo que puedan pagar en función de sus recursos económicos.

[1] Como por ejemplo un contrato de transacción en el cual las partes con el fin de precaver un eventual litigio fijan ellos mismos las cláusulas y los términos de un acuerdo de alimentos, es un documento privado y autorizado ante notario, que igualmente requiere asesoría de un abogado para su redacción ya que existen derechos irrenunciables y cláusulas mínimas fijadas por la ley. .

[2] Esta condición se acreditará en el Centro de Mediación, a través de una declaración jurada simple con su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago. Para más información acerca de la gratuidad click aquí