Cuando fallece un familiar, además del duelo, llega la pregunta práctica: ¿qué hacemos ahora con sus bienes? En Chile no puedes simplemente usar, vender ni transferir lo que dejó alguien. Primero hay que hacer un trámite llamado posesión efectiva. Esta guía te explica qué es, cómo tramitarla y qué errores evitar.
La posesión efectiva es la resolución oficial que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida. Es el documento base que permite luego hacer todo lo demás: sacar dinero de cuentas bancarias, transferir vehículos, vender o inscribir propiedades a nombre de los herederos.
Sin posesión efectiva, los bienes quedan en una especie de limbo legal. El banco no libera las cuentas, el Conservador de Bienes Raíces no inscribe transferencias y el SII no acepta declaraciones sobre la herencia. Es el primer paso obligatorio, sin excepción.
Chile sigue un sistema de órdenes de sucesión intestada (cuando no hay testamento). Los herederos se agrupan en órdenes de preferencia: si existe alguien del primer orden, los del segundo y tercero no heredan.
Los hijos se llevan 2/3 de la herencia (dividido en partes iguales entre ellos). El cónyuge o conviviente civil sobreviviente recibe una porción equivalente al doble de lo que le toca a cada hijo, con un mínimo de 1/4 de la herencia total si es el único heredero junto a los hijos.
Si el difunto no tenía hijos, heredan los padres (u otros ascendientes) junto al cónyuge o conviviente civil. El cónyuge se lleva la mitad y los ascendientes la otra mitad.
Si no hay hijos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos y sus descendientes.
Si tampoco hay hermanos, heredan otros colaterales hasta el sexto grado (tíos, primos, etc.). Si no hay ningún heredero con grado suficiente, los bienes pasan al Estado.
Nota importante: el conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente tiene los mismos derechos hereditarios que el cónyuge. El conviviente de hecho sin AUC no hereda por ley — solo podría recibir algo si hay testamento.
Esta es la vía gratuita y accesible para la mayoría de las familias. Aplica cuando:
Debes ir al tribunal cuando hay testamento otorgado ante notario que no está inscrito en el Registro Civil, cuando hay disputas entre herederos, cuando hay bienes en el extranjero, o cuando el patrimonio es grande y complejo. Esta vía requiere abogado.
Ve a cualquier oficina del Registro Civil a nivel nacional. No tienes que ir al Registro Civil donde falleció la persona — puedes hacerlo en cualquier oficina del país. El funcionario te ayuda a llenar el formulario de solicitud.
El trámite es completamente gratuito en la vía del Registro Civil.
Una vez que el Registro Civil aprueba la solicitud (tiene hasta 30 días hábiles para resolver), ordena la publicación de un aviso en el Diario Oficial. Esta publicación también es gratuita cuando el trámite se hace por el Registro Civil. El aviso sale dentro de los 5 días siguientes a la resolución.
Desde la publicación en el Diario Oficial corren 30 días corridos durante los cuales cualquier persona puede oponerse a la posesión efectiva (por ejemplo, un heredero omitido o alguien que disputa el parentesco). Si no hay oposición, la posesión efectiva queda firme.
Si la herencia incluye bienes raíces (casas, departamentos, terrenos), debes inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde está ubicada la propiedad. Este paso sí tiene costo (arancel del Conservador, variable según el valor del inmueble). Sin esta inscripción, no puedes vender ni hipotecar la propiedad.
En Chile existe el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, regulado por la Ley 16.271. No es automático ni lo cobra el Registro Civil — se declara ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los 2 años siguientes al fallecimiento.
En la práctica, muchas herencias familiares de patrimonio medio no pagan impuesto o pagan muy poco gracias a las exenciones. Pero si hay varios inmuebles o activos significativos, conviene consultar con un contador o abogado tributario antes de cerrar el proceso.
Es frecuente que las familias intenten retirar el dinero de las cuentas bancarias del fallecido, usar los vehículos o incluso vender propiedades antes de tener la posesión efectiva lista. Esto genera problemas:
Lo correcto es tramitar primero la posesión efectiva, luego la liquidación de la herencia (si hay varios herederos y hay que repartir), y solo entonces disponer de los bienes.
Los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que significa que responden por las deudas del difunto solo hasta el monto de los bienes heredados — no con su patrimonio propio. Si las deudas superan los activos, también es posible repudiar la herencia. La repudiación es definitiva y debe hacerse formalmente ante notario o el tribunal.
Si tienes dudas sobre quiénes son los herederos en tu caso, si la herencia requiere ir al tribunal o si hay deudas que podrían complicar el proceso, en Cives orientamos sin costo en la primera consulta.