El nombre de acuerdo a la ley chilena es el conjunto de palabras que identifica legalmente a una persona y está formado por uno o más nombres propios y el o los apellidos que figuren en su respectiva inscripción de nacimiento.
El cambio de nombre es un trámite legal que se corresponde con el derecho de autodeterminación e identidad personal que en Chile se ampara en tres leyes diferentes. A continuación, se explican los pasos necesarios para llevar a cabo un cambio de nombre en Chile.
La reciente ley 21.334 establece el derecho para determinar el orden de los apellidos, que se puede realizar al momento de la inscripción de nacimiento del hijo primogénito o hija primogénita, estableciendo los padres de común acuerdo el orden de los apellidos, el que valdrá para todos los hijos posteriores. Si los padres no llegan a un acuerdo, el orden se determina mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.
Las personas mayores de 18 años pueden solicitar una sola vez en la vida el cambio del orden de los apellidos ante el Registro Civil, sin embargo no podrá ser solicitado por quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados, tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales (Ej. prisión preventiva o arresto domiciliario), o hubieren sido condenas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (superiores a tres años de presidio).
El cambio en el orden de apellidos del solicitante afecta a sus hijos menores de edad, provocando el cambio del apellido de transmisión. Sin embargo, los hijos mayores de 14 años y menores de 18 deben manifestar su consentimiento ante el Oficial del Registro Civil, es decir, deben decidir si quieren mantener el apellido inicialmente transmitido o cambiarlo por el apellido preferido por el solicitante.
La ley 21.120 sobre identidad de género, permite que las personas mayores de 18 soliciten la rectificación de su partida de nacimiento de acuerdo a su identidad de género auto-reconocida. La solicitud puede ser presentada en cualquier oficina del Registro Civil y son citados el solicitante y dos testigos hábiles a una audiencia especial en la cual deben declarar bajo promesa o juramente que comprenden los efectos legales de la rectificación de su partida de nacimiento en relación con su sexo y nombre. Luego, en un plazo de 45 días el Director Nacional del Servicio debe emitir una orden que puede acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud. Puede ser declarada inadmisible cuando el solicitante no ha alcanzado la mayoría de edad y le será informado que puede realizar la solicitud por la vía judicial ser rechazada cuando no se acreditó la identidad del solicitante o no se verificaron las declaraciones de éste o los testigos.
Es un procedimiento judicial que permite a los individuos de catorce a dieciocho años ajustar sexo y nombre en su partida de nacimiento para que se ajuste a su identidad de género. La solicitud debe presentarse–con patrocinio de un abogado–por los representantes legales del menor o por uno de ellos, a elección del menor, ante el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante. Admitida la solicitud a tramitación el juez cita a una audiencia preliminar al décimo quinto día, en dicha audiencia el juez informará al menor y los solicitantes sobre las implicancias de la rectificación y el menor deberá manifestar su voluntad respecto al cambio de sexo y nombre que desea, debiendo asegurarse un ambiente adecuado para garantizar su salud física y mental. Adicionalmente el tribunal cita a una audiencia preparatoria en la cual se cita a los padres o representantes legales que no hayan consentido la solicitud para conocer su parecer y se ofrecen los antecedentes que sirven de fundamento a la solicitud tales como informes psicológicos o psicosociales, pudiendo el juez también ordenarlos junto con otras diligencias necesarias para resolver el caso. Inmediatamente de celebrada la audiencia preparatoria se celebra la audiencia de juicio, en la cual se dicta sentencia. Si la sentencia es favorable, la misma ordena al Registro Civil las rectificaciones necesarias, emitiéndose los nuevos documentos de identidad. Si la sentencia rechaza la solicitud debe interponerse el respectivo recurso de apelación.
Esta ley es la más antigua de las previamente reseñadas y autoriza el cambio de nombre en los siguientes casos:
La solicitud se presenta ante el tribunal civil del domicilio del solicitante[1] y admitida a tramitación el juez oficiará a las instituciones correspondientes a fin de que informen los antecedentes penales del solicitante, pedirá informe a la Dirección General del Registro Civil y ordenará la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, pudiendo cualquier persona con interés, oponerse a la misma, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación, transcurrido dicho plazo y certificada la no oposición, el tribunal dictará sentencia, en el evento de ser favorable, ordena las rectificaciones correspondientes al Registro Civil.
[1] En el caso de los menores de edad, la solicitud la deben realizar sus representantes legales o alguno de ellos. Por regla general el representante legal es el padre o madre que tenga el cuidado personal, y la regla general es que ambos lo tengan.