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Art. 163 Código del Trabajo: Indemnización y Finiquito Explicados

Art. 163 del Código del Trabajo: Indemnización por Años de Servicio y Finiquito

El artículo 163 del Código del Trabajo es la norma que fija cuánto debe pagarte el empleador cuando te despide por "necesidades de la empresa" (causal del Art. 161). Si te llegó una carta de despido invocando esa causal, este artículo te explica qué te corresponde y cómo verificar que el cálculo sea correcto.


¿Qué dice el Art. 163?

En términos simples, el Art. 163 establece que el empleador que despide por Art. 161 debe pagar:

  1. Indemnización por años de servicio: equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado (o fracción superior a 6 meses).
  2. Tope de antigüedad: máximo 11 años de servicio para el cálculo.
  3. Tope de remuneración: la base de cálculo no puede superar 90 UF mensuales.

Este monto se suma a la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a 1 mes de sueldo) si el empleador no avisó el despido con al menos 30 días de anticipación.


Fórmula de cálculo

La indemnización por años de servicio se calcula así:

Componente Valor
Última remuneración mensual El sueldo del último mes (tope: 90 UF)
Años de servicio Años completos + fracciones > 6 meses (tope: 11)
Indemnización base Remuneración × años de servicio
Aviso previo (si aplica) + 1 mes de remuneración

Ejemplo concreto

Trabajador con 7 años de antigüedad y remuneración de $900.000:

  • Indemnización por años de servicio: $900.000 × 7 = $6.300.000
  • Aviso previo (no avisaron con 30 días): + $900.000
  • Total mínimo a recibir: $7.200.000

Puedes verificar este cálculo con nuestra calculadora de indemnización.


Art. 161 vs Art. 163: ¿cuál es cuál?

Es una confusión frecuente. La diferencia es simple:

  • Art. 161 — es la causal del despido: "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio" o "desahucio del empleador". Es lo que el empleador invoca para justificar el término del contrato.
  • Art. 163 — es el monto que debe pagarse cuando se usa esa causal. Fija la fórmula de indemnización.

Siempre van juntos: el empleador despide usando Art. 161 y queda obligado a pagar lo que establece el Art. 163.


¿Qué debe incluir el finiquito?

El finiquito es el documento que cierra la relación laboral. Cuando el despido se rige por Art. 161 y Art. 163, el finiquito debe incluir:

  • Indemnización por años de servicio (Art. 163)
  • Indemnización sustitutiva de aviso previo (si no hubo aviso con 30 días)
  • Remuneraciones pendientes del último período trabajado
  • Feriado proporcional (vacaciones no tomadas)
  • Cualquier bono o beneficio pactado en el contrato o negociación colectiva

Antes de firmar, verifica que el empleador tenga pagadas todas tus cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía) hasta el último mes trabajado. Si hay cotizaciones impagas, el despido puede ser declarado nulo por la vía del "despido nulo" o "despido con deuda previsional" regulado en el Art. 162.


¿Cuándo el despido por Art. 161 puede ser impugnado?

El trabajador puede demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo si:

  • Las "necesidades de la empresa" son un pretexto (el puesto siguió existiendo, la empresa no tenía pérdidas reales).
  • El empleador no pagó la indemnización completa o pagó menos de lo que corresponde.
  • Había cotizaciones impagas al momento del despido.
  • El trabajador tiene fuero (sindical, maternal, etc.) que impide el despido sin autorización judicial previa.

Si el tribunal declara el despido injustificado, la indemnización por años de servicio se incrementa con un recargo del 30%. El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la fecha del despido.


Si tienes dudas sobre si el cálculo de tu finiquito es correcto o si el despido fue justificado, en Cives revisamos tu caso en una primera consulta sin costo.